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El 70% de las reclamaciones médicas denuncian información escasa o problemas en el consentimiento informado

Por el 07/11/2019
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“Actualmente, siete de cada diez reclamaciones médicas denuncian aspectos como que el profesional sanitario no ha brindado una información adecuada a los pacientes, o que ha habido problemas a la hora de obtener el consentimiento informado”, explica el presidente de la Sociedad Española de Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo. Además, sobre esta cuestión, añade que “este incremento demuestra cómo el sector sanitario todavía no se ha concienciado de la existencia de una nueva cultura en su relación con los pacientes. Ahora, las demandas provienen de planteamientos como la intimidad, la confidencialidad, la protección de datos, etc.”.

Ricardo De Lorenzo, que recibió la Medalla de Oro del ICOMA en 2017, analizará y ahondará en los nuevos aspectos y necesidades de la relación médico paciente mañana, miércoles 6 de noviembre, a partir de las 20.00 horas en el marco del ciclo de conferencias por el 120 Aniversario del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Araba/Álava (ICOMA). La ponencia, que lleva por título La relación médico paciente, una nueva cultura, tendrá lugar en la sede del Colegio (Avenida Santiago n.º 7), será gratuita y estará abierta al público general hasta completar el aforo. Para asistir será necesario recoger una invitación que ya está disponible en las oficinas del ICOMA.

El paciente decide

Tradicionalmente, a la hora de decidir si aplicar o no un procedimiento médico, el mantenimiento o restablecimiento de la salud primaba sobre el resto de términos. Sin embargo, la situación ha evolucionado en los últimos tiempos y, hoy en día, De Lorenzo clarifica que “la ley suprema ya no es la salud del enfermo, sino su voluntad. Los afectados son libres para tomar la decisión que consideren más conveniente, por supuesto, una vez hayan sido debidamente informados del tratamiento, sus consecuencias y los riesgos que puede entrañar. Por todo ello, la información se ha convertido en un pilar y un derecho fundamental para los pacientes”.

“El nuevo papel de la autonomía de los afectados implica a todos los sectores sanitarios, pero, fundamentalmente, a los médicos. Por ello, es necesario incorporar en la carrera de Medicina la asignatura de Derecho Sanitario, que, actualmente, es una materia de posgrado. Los profesionales sanitarios deben recibir una formación del máximo nivel, no solo desde el punto de vista técnico y científico, sino también desde el punto de vista humano. Estos conocimientos les van a resultar de gran utilidad”, relata el presidente de la Sociedad Española de Derecho Sanitario.

Legislación pionera

Aquí, De Lorenzo recalca que “es necesario tener claro que la finalidad del derecho es la de obtener justicia y que a su servicio, concretado en el derecho a la protección de la salud, los esfuerzos deben dirigirse desde la doctrina de la autonomía del paciente”. Hoy en día, se considera que un sanitario ha informado correctamente a su paciente y, por ello, le ha otorgado las herramientas necesarias para que tome una decisión, cuando haya expuesto las consecuencias y riesgos que entraña el procedimiento, haya respondido a las preguntas del afectado y, tras ello, el paciente haya firmado el documento conocido como consentimiento informado.

La autonomía de la voluntad tiene un papel tan predominante que los países ya están tomando medidas legales. De hecho, España[1] es el primer país europeo que ha consagrado la decisión de los menores de edad. Sobre esta medida, De Lorenzo explica que, en todo el Estado, “antes de aceptar o rechazar una intervención o tratamiento que afecte a un menor, hay que conocer su voluntad. Su decisión deberá ser respetada, incluso en aquellas situaciones en las que pueda contradecir la decisión paterna o de quien ostente la patria potestad. Los médicos actúan como garantes de los derechos del paciente y, en esta ocasión, de los derechos del menor”.

El médico ante un juez

Si un profesional de la salud tiene que asistir a un proceso judicial, el abogado indica que “en el mundo del derecho sanitario se invierte la carga de la prueba”. En un proceso habitual, el denunciante tiene que demostrar que ha tenido lugar una infracción. Sin embargo, en el ámbito sanitario, le corresponde al demandado (sanitario) demostrar que no la ha habido. Aquí, el sanitario puede probar que ha obrado correctamente si ha dejado constancia en la historia clínica de que ha tenido lugar un proceso dialógico informativo, o puede presentar el consentimiento informado.

[1] El principio consagrado de prevalencia del “interés superior del menor”, incluso frente a la patria potestad de los padres se contempla en la reforma integrada por dos normas, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2015, convirtiéndose así nuestro país en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre cualquier otra consideración.

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