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¿Cómo protegerme si no puedo valerme por mí mismo?

Por el 27/01/2016
Discapacidad

La autotutela es una figura jurídica que consiste en que cualquier persona, en previsión de  ser incapacitada en el futuro, puede nombrar a la persona que quiera para que ejerza su cuidado y el de su patrimonio. El aumento de la esperanza de vida hace que vivamos más pero cada estamos vez más deteriorados. Existen enfermedades asociadas a la edad, como alzheimer y parkinson, que nos pueden incapacitar para tomar decisiones y antes de que esto suceda debemos protegernos.

Estas afirmaciones han sido realizadas por Rosa Adela, Leonsegui Guillot, profesora de Derecho Civil de la Universidad Nacional a Distancia (UNED), durante una conferencia  del “I Encuentro de abordaje multidisciplinar de Salud, Derecho y espacios sociosanitariosque se ha celebrado en el Bizkaia Aretoa de Bilbao y que ha sido organizado por la Academia de Ciencias de Enfermería de Bizkaia.

La experta ha explicado que las enfermedades degenerativas asociadas a la edad y ciertas enfermedades mentales son “una preocupación” para los afectados que las sufren porque “saben que el avance de la enfermedad les incapacitará”. “Estas personas, en previsión de sufrir estas enfermedades, desean elegir por sí mismas quién que les va a cuidar y va a gestionar sus bienes cuando no sean capaces y la herramienta jurídica de la autotutela sirve para proteger su persona y patrimonio cuando se vuelven especialmente vulnerables”.

“Es una figura jurídica, contemplada en el código civil, que es bastante desconocida sobre todo en el ámbito sanitario. Es muy importante dar a conocer la autotutela a los profesionales relacionados con el mundo de la salud y a la sociedad porque deben saber de su existencia que ha supuesto “un avance en  la protección de las personas más vulnerables”, ha subrayado.

En este contexto, ha precisado que “no tiene nada que ver con el documento de voluntades anticipadas o el testamento vital y se suele confundir. Hay ciertas analogías y se llega a confundir con el testamento vital pero no debería ser así. El testamento vital recoge la voluntad del paciente de cómo quiere enfrentarse a su enfermedad. En cambio, la autotutela, en previsión de una futura incapacitación, permite elegir previamente a la persona  que quiere que la cuide”.

“El documento de autotutela siempre se otorga ante notario y se exige que la persona a la hora de firmarlo tenga la capacidad suficiente y sea consciencia del acto. Una persona ha de organizar su vida en el orden patrimonial y en el orden personal y es importante que se conozca su existencia porque permite “a una persona organizar su vida”, ha concluido.

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