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El consentimiento informado solo es una salvaguarda para el personal sanitario

Por el 02/02/2016
Consentimiento informado

El consentimiento informado, el documento que  firma un paciente mediante el cual autoriza al equipo médico realizar una determinada prueba u operación aceptando los riesgos a los que se expone, a menudo se utiliza solamente como una medida de protección para el personal sanitario. Esta es solo una de las conclusiones que se han podido extraer de la ponencia de la Dra. Juana Ruiz Jiménez, profesora de Derecho Civil de la UNED, en el I Encuentro de Abordaje Multidisciplinar de la Salud, Derecho y Espacios Sanitarios organizado por la Academia de Ciencias de la Enfermería de Bizkaia y la UNED.

A ojos de la experta en Derecho Civil, “el consentimiento informado no es útil para el paciente, se ha convertido en una mera salvaguarda para el personal sanitario en lugar de ser un instrumento para completar el derecho a la información del paciente”. El enfermo “tiene derecho a ser informado, y el médico tiene la obligación de informarle”, destaca Ruiz, por lo que “no se puede relegar ese derecho en un documento que el paciente firma pocos minutos antes de someterse a una prueba médica o una intervención quirúrgica”, en un momento en el que la persona suele estar nerviosa.

No obstante, se ha llegado hasta tal punto en la automatización de algunos procesos en los hospitales que “los pacientes firman este documento con independencia de que el profesional haya dado bien o no la información”. Ruiz considera esto un error, puesto que “el consentimiento informado se debe firmar después de la correcta explicación del médico, y esa información tiene que ser transmitida en un lenguaje medio para que cualquier persona pueda entender lo que se le está comunicando con la antelación suficiente para que pueda decidir si se somete al tratamiento o no”.

Esta automatización lleva también en numerosas ocasiones a que el profesional, “sin mala fe y probablemente fruto del desconocimiento”, incumpla la legislación vigente, recogida en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Un colectivo en el que se refleja muy bien esta situación es el de los mayores. Las personas mayores que no están incapacitadas judicialmente, pero cuya capacidad de comprensión natural ya no es la misma que cuando tenían 60 años, a menudo tienen dificultad para comprender lo que supone una determinada prueba o intervención, por lo que en ese caso se suele optar por someterles a determinados exámenes sin preguntarles si quiera. En otras ocasiones se decide dar directamente la información al familiar y evitar, para beneficio del paciente, que sea él el que la reciba. Estos procedimientos, aunque en teoría no sean legales, evitan un posible colapso.

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