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Euskadi restringe el consumo de alcohol y tabaco en espacios públicos

Por el 19/04/2016
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El Parlamento vasco ha aprobado la Ley de atención integral de adicciones y drogodependencias que prohíbe el consumo de tabaco y alcohol en recintos en los que se celebren eventos deportivos, como partidos de fútbol o pelota, entre otros eventos. La norma, además, establece las mismas limitaciones para los cigarrillos electrónicos que para los convencionales.

Uno de los aspectos más destacados de la norma es el relativo a las restricciones que se establecen al tabaco y a las bebidas alcohólicas en los espacios públicos, que prohíben o, en determinados casos limitan, la venta y consumo de estas sustancias en estadios de fútbol, frontones y otros recintos deportivos, así como en determinadas plazas de toros.

El artículo 40 de la ley establece la prohibición de fumar «en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada». El texto precisa que se considerarán espacios semicerrados «todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre y paredes en más del 50 por ciento de su superficie que no se encuentren permanentemente ventiladas por el aire exterior».

En el caso de los espacios de titularidad privada de uso público, como las sociedades gastronómicas, el consumo de tabaco «podrá permitirse expresamente mediante acuerdo mayoritario de las personas socias». No obstante, esta excepción solo es aplicable a entidades sin ánimo de lucro.

Por otro lado, la ley también impide el consumo de tabaco en «salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados». Las limitaciones referidas al tratamiento de las bebidas alcohólicas en este tipo de recintos son similares a las que afectan a las del tabaco. La limitación al consumo de tabaco afecta tanto al consumo tradicional de esta sustancia, mediante cigarrillos o elementos similares, como a los cigarros electrónicos.

Fiestas populares

El artículo 31 prohíbe también la «venta o suministro» de bebidas alcohólicas en instalaciones «en las que se celebren competiciones deportivas, así como en los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales».  También se impide la venta de alcohol en la vía pública, aunque en este caso se incluye una excepción que permitiría suministrar alcohol en fiestas populares y acontecimientos similares.

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