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Las redes sociales no pueden utilizarse para publicitar medicamentos

Por el 14/04/2016

jorge-llevatJORGE LLEVAT | Experto en redes sociales sanitarias. 

El manejo de la información sanitaria en las Redes Sociales genera una fuerte controversia. Alrededor de ésta y otras cuestiones gira el discurso de Jorge Llevat, socio del Grupo de Propiedad Intelectual y Coordinador del Grupo de Farmacia, Productos Sanitarios y Biotecnología de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. El experto reivindica una normativa que regule la presencia de la industria farmacéutica en las redes sociales.

Desde una perspectiva estrictamente legal ¿qué condicionantes existen para el desarrollo de las redes sociales de las compañías farmacéuticas?
El sector farmacéutico es un sector intensamente regulado. Existen importantes intereses públicos detrás de esta regulación, de salud en sentido estricto por un lado pero también económicos por otro (no en vano una parte importante de los medicamentos son financiados con fondos públicos en el Sistema Nacional Salud), y esos mismos intereses están presentes en las restricciones que se imponen a la industria farmacéutica cuando interactúa en las redes sociales. Restricciones que, aunque puedan tener alguna particularidad propia del medio en que se desarrollan, no son distintas a los que se aplican en otros canales de comunicación. Por poner un ejemplo, las redes sociales pueden utilizarse como un canal de comunicación a través del cual la industria transmite información a diferentes grupos de interés con los que se relaciona (pacientes, profesionales sanitarios, etc.) pero no pueden utilizarse para publicitar a los pacientes medicamentos que requieren prescripción médica.

¿Son similares las legislaciones europeas?¿Hay legislación de ámbito europeo?
No hay una normativa de carácter europeo que, de manera específica, aborde el tema de la presencia de la industria farmacéutica en las redes sociales. Pero sí hay normativa europea armonizadora sobre los diversos aspectos a los que esa presencia afecta: por ejemplo, en el ámbito de protección de datos, o en la publicidad, o en la responsabilidad de los prestadores de servicios de la información. Por centrarnos en el ámbito publicitario, la Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano dedica un apartad a la regulación de la publicidad y promoción de medicamentos, y las restricciones que allí se contienen (por ejemplo, la prohibición de publicidad destinada al público de los medicamentos de prescripción) es de aplicación general en la Unión Europea. En ausencia de regulación europea específica sobre redes sociales, las agencias o los organismos de autocontrol nacionales puedan publicar sus propias guías sobre el comportamiento en redes sociales de la industria, pero tampoco entre estas guías existen diferencias sustanciales. Por ejemplo, las recomendaciones sobre el comportamiento de la industria en las redes sociales de la Prescription Medicines Code of Practice Authority del Reino Unido no difieren sustancialmente de las que figuran en el Código de Farmaindustria.


Recientemente, la Generalitat de Catalunya ha desarrollado una guía para la publicidad de medicamentos ¿Qué novedades aporta?¿Qué valor tiene?
La Generalitat de Catalunya ha publicado en enero de este año 2016 una nueva edición (la cuarta) de la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano. Como ella misma indica, lo que la guía trata es de facilitar el cumplimiento y la aplicación homogéneas de la normativa en materia de publicidad de medicamentos en los laboratorios farmacéuticos ubicados en Cataluña y en el Departamento de Salud de la Generalitat. La Guía baja al nivel de supuestos concretos los principios generales contenidos en la normativa farmacéutica y señala cómo las autoridades, en este caso las catalanas aunque esos criterios pueden servir también de guía interpretativa en otros territorios, van a aplicar esos principios. Se consigue con ello dar a las empresas un mayor grado de seguridad sobre lo que pueden o no hacer en cada caso.


Según la legislación ¿Qué es lo que diferencia información y publicidad?
La diferencia está en la finalidad que se persigue. Cuando la finalidad sea la de promover, de forma directa o indirecta, la prescripción o la dispensación y, en último término, la venta o el consumo de un medicamento estaremos ante supuestos de publicidad. Por poner un ejemplo, en la Guía antes citada no se consideran publicitarias las informaciones de carácter periodístico, ni las respuestas a consultas concretas  sobre un medicamento (siempre que no contengan otras informaciones sobre el mismo),  materiales de interés científico.


¿Qué recomendaciones legales daría a una empresa farmacéutica que quiera iniciar su actividad en redes sociales?
La empresa que intervenga en redes sociales ha de tener muy en cuenta que el contenido, propio o ajeno, que figure en las páginas, perfiles o ámbitos que se encuentren bajo su control puede dar lugar a responsabilidad. Por ello, ha de estar en condiciones de controlar ese contenido y eliminar de manera diligente los supuestos que puedan entenderse que tienen carácter promocional. En este sentido, tal y como señala el Código de Farmaindustria, la elaboración por la empresa de códigos de conducta aplicables a los usuarios de esas redes controladas por ella, así como códigos de conducta internos que regulen la actividad de los empleados de la empresa, resultan de gran importancia.

Jorge Llevat.

Socio del Grupo de Propiedad Intelectual y Coordinador del Grupo de Farmacia, Productos Sanitarios y Biotecnología de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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