Información sobre la salud y noticias de salud


Las medidas navideñas del Gobierno Vasco para la hostelería y el deporte

Por el 17/12/2020

El Consejo Asesor LABI, presidido por el lehendakari Iñigo Urkullu, presentó las nuevas medidas que entraron en vigor el pasado 12 de diciembre para la contención del coronavirus durante la temporada navideña. Para responder a las dudas que han surgido entre la población vasca, el Gobierno Vasco ha publicado un documento en el aclara cuestiones clave del nuevo decreto, que se revisará el próximo 10 de enero.

Hostelería

Sólo podrán abrir si el municipio cuenta con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días menor a 500 por cada 100.000 habitantes, y siempre entre las 6.00h y las 20.00h. Además, las terrazas pueden funcionar a total rendimiento, mientras que en el interior se deberá respetar el aforo del 50%.

Deporte

Se reabren duchas y vestuarios al 30% del aforo, y se mantiene el uso de la mascarilla permanentemente en espacios cerrados como gimnasios y polideportivos y en entornos urbanos y de gran concurrencia, a excepción de “momentos extraordinarios de actividad física intensa”. De la misma manera, el uso de la mascarilla no será necesario en paseos por la montaña o entornos naturales poco concurridos. La asistencia de público a eventos deportivos y los deportes extraescolares, así como las competiciones, siguen suspendidas.

El documento ha sido difundido a través de su portal Irekia, y desde la delegación recuerdan que para cualquier consulta específica, pueden ponerse en contacto con Zuzenean, el canal de atención ciudadana del Gobierno Vasco.

A continuación, hemos recogido las principales cuestiones respondidas en el documento del Gobierno Vasco sobre la hostelería y el deporte, así como otras con un carácter más específico:

Hostelería

  1. ¿Qué establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir sus puertas?

Podrán abrir los establecimientos de localidades de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500/100.000 habitantes.

En los municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.

En la página web del Departamento de Salud divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones para determinar las localidades afectadas.

  1. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

  1. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

  1. ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 20:00h.?

Estarán abiertos conforme a su régimen establecido y podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.

  1. ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento y continuar atendiendo a los clientes en las terrazas?

No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientes a las 20:00 horas.

  1. ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

  1. ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?

No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

  1. ¿Cuántas personas podemos estar en cada mesa?

Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas solo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

  1. ¿Podemos ver en grupo un partido de fútbol en el interior de un bar?

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

  1. ¿Está permitido el consumo en barra?

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

  1. ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?

No se puede hacer uso de máquinas recreativas, juego o apuestas en estos establecimientos.

  1. En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc.)?

El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.

El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.

En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.

  1. ¿Se pueden alojar en la misma habitación, casa o bungaló grupos de personas no convivientes?

Las agrupaciones y reuniones se limitan a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Para las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, el límite máximo de agrupaciones de personas se amplía a diez.

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.

Deporte

  1. ¿Puedo realizar deporte en grupo?

Solo se podrá practicar deporte de manera individual, quedando suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Se podrán realizar:

  • Los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.
  • Los entrenamientos del deporte federado, que podrán realizarse en grupos de seis personas como máximo.
  • Los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
  1. ¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en grupo?

No.

  1. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?

No. Toda actividad física y deportiva en entornos urbanos y de gran concurrencia deberá realizarse con mascarilla. Se exceptuará el uso de la mascarilla en momentos extraordinarios de actividad física intensa. La mascarilla no será obligatoria en paseos por la montaña o medio natural no concurridos.

  1. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte?

En las actividades deportivas en grupo autorizadas por el Decreto, como son las programadas en cursos, gimnasios, polideportivos… El uso de mascarilla es obligatorio permantemente, salvo en momentos extraordinarios de actividad física intensa.

En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en entornos urbanos o de gran concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.

  1. ¿Te puedes desplazar a otro municipio del propio Territorio Histórico para la práctica de actividad física al aire libre?

Sí, puedes desplazarte a cualquier municipio de tu Territorio Histórico para la práctica de actividad física al aire libre.

  1. ¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?

Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

  1. ¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

  1. ¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Hasta el 23 de diciembre puedes desplazarte a cualquier localidad dentro del Territorio Histórico de residencia. Desde el 23 de diciembre a cualquier localidad de la CAE, siempre que trate de una actividad deportiva individual o forme parte de las excepciones previstas en el Decreto.

  1. ¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?

Sí, hasta el 23 de diciembre está permitida en todos los municipios del Territorio Histórico de residencia. También está permitida esta práctica en el municipio colindante de tránsito habitual de otro Territorio Histórico. Desde el 23 de diciembre se permiten los desplazamientos a cualquier localidad de la CAE.

En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.

  1. ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?

No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

  1. ¿Puedo realizar deporte en la sala de máquinas de un gimnasio?

Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.

  1. ¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?

Se podrán realizar sólo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa, en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.

  1. ¿En una clase puede haber más de un grupo a la vez?

Sí, siempre que no se supere el aforo máximo del 40%, se utilice mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa, se respete la distancia entre grupos, estos estén bien delimitados y no exista contacto entre los mismos.

  1. ¿Puede competir un o una deportista federada?

No, se mantiene suspendida toda competición que no sea considerada como profesional o semiprofesional de acuerdo con los puntos anteriores.

  1. ¿Qué actividades pueden realizar los y las escolares?

Se mantienen suspendidas todas las actividades de deporte escolar, es decir todas aquellas actividades deportivas dirigidas a escolares de entre 6 y 16 años que se desarrollan en el horario extraescolar, incluyendo las organizadas por los centros escolares, clubes deportivos, gimnasios, ayuntamientos y cualquier otra entidad organizadora.

Quedan exceptuados, los y las deportistas en edad escolar que tengan licencia federada nacidos en los años 2005 y 2006.

  1. ¿Y la competición?

Todas las competiciones dirigidas a deportistas en edad escolar, incluidas las federadas, están suspendidas.

Otras Preguntas

  1. ¿Puedo acudir a estudiar a un centro que no esté en el Territorio Histórico de residencia? ¿Cómo lo justifico?

Está expresamente recogida esta situación en el artículo 6.1.c Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.

  1. ¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 21:00h? ¿Y si cierran más tarde?

Durante la franja horaria entre las 21.00 horas y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.

  1. ¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi municipio de residencia? ¿Y fuera de la comunidad autónoma?

Hasta el 23 de diciembre está permitida la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia. A los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en otro Territorio Histórico o fuera de la CAV, podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado.

Desde el 23 de diciembre están permitidos todos los desplazamientos que tengan lugar dentro de la CAE.

En cualquier caso, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:

  • Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
  • El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
  • En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
  1. ¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público?

La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el Decreto recomienda que este horario se adecúe a la limitación de la libertad de circulación que en esas fechas está prolongada hasta las 01:30 horas.

  1. ¿Se puede comer o beber en el transporte público?

Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber. En todo caso, está expresamente desaconsejado en el actual contexto el consumo de alcohol en el transporte público.

  1. ¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?

No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.

  1. ¿Qué pasa si voy a un evento cultural y este termina más tarde de las 22:00 horas?

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.

  1. ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades o juntas de propietarios?

Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de los asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.

  1. ¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?

Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.

  1. ¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí, ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.

  1. ¿Se puede fumar en vía pública?

Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.

  1. ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.

  1. ¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?

Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

 

Puedes encontrar las medidas sobre la movilidad durante las fechas navideñas aquí.

Puedes descargar el modelo para la Declaración Responsable en el siguiente enlace.

You must be logged in to post a comment Login

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies