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El BOE ha publicado el real decreto de ‘prescripción enfermera’

Por el 24/12/2015
Soraya Sáenz de Santamaría y Alfonso Alonso

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 23 de diciembre, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, más conocido como ‘RD de prescripción enfermera’.

El texto refleja los cambios que introdujo el Gobierno en funciones y que fue aprobado en el Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2015. Cambios que van en contra de lo aprobado por el ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los acordado anteriormente con la profesión enfermera.

El Gobierno en funciones ha publicado el nuevo texto normativo pasadas las elecciones y en víspera del parón navideño.

De este modo, el artículo 3 queda redactado de forma definitiva de la siguiente manera (en negrita, los cambios introducidos por el Gobierno en contra de lo acordado previamente con la profesión enfermera y las Comunidades Autónomas):

Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

  1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
  1. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.
    En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

Entrada en vigor

El texto publicado en el BOE entra en vigor el 24 de diciembre, a todos los efectos. Por este motivo, el Colegio de Enfermería de Bizkaia ha recordado a todos sus colegiados la necesidad de cumplir escrupulosamente la nueva normativa legal. “Por lo tanto no se debe realizar ninguna actuación relativa a medicamentos sujetos a prescripción médica sin el estricto cumplimiento de las formalidades impuestas por el real decreto aprobado. De otro modo, se estaría obrando contra la Ley y contra el propio Código Deontológico de Enfermería”.

Según han señalado, “obrar en sentido contrario, supondría asumir una responsabilidad que mañana ya no le corresponderá al profesional de enfermería (intrusismo profesional), algo que, además, no estará cubierto por la póliza de responsabilidad civil, por lo que el enfermero o enfermera habría de hacer frente a las eventuales demandas con su patrimonio personal”.

Próximas acciones

Desde la Mesa de la Profesión Enfermera, que agrupa a la Organización Colegial de Enfermería y al sindicato SATSE se va a comunicar en breve a los colegiados, resto de profesionales sanitarios y a la ciudadanía las acciones que va a realizar en los próximos días.

Euskadi

El consejero de Salud del Gobierno vasco, Jon Darpón, mantuvo el 6 de noviembre en Bilbao una reunión con las presidentas de los tres Colegios oficiales de Enfermería de Euskadi —María José García Etxaniz, de Bizkaia; Pilar Lecuona, de Gipuzkoa; y Hosanna Parra, presidenta del colegio de Álava—, para abordar asuntos de interés común. El consejero vasco de Salud manifestó a los representantes de los colegios de Enfermería y Medicina de Euskadi su oposición al nuevo texto y su intención de recurrirlo una vez publicado. Al igual que Darpón, numerosos consejeros de las distintas Comunidades Autónomas han manifestado públicamente su rechazo a la redacción, ya definitiva, de este real decreto y su voluntad de recurrirlo. Desde la profesión de enfermería se espera que se den estos pasos de la manera más rápida posible.

En tan sólo dos meses de campaña de información de la Mesa de la Profesión Enfermera, ya han mostrado su rechazo varios de los principales partidos políticos (PSOE, Ciudadanos, Podemos, PNV, Izquierda Unida, etc.), así como un total de 12 Comunidades Autónomas.

Consulta del BOE

El texto íntegro publicado en el BOE se puede ver en este enlace.

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