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¿Qué podemos y no podemos hacer en Navidad?

Por el 16/12/2020

El pasado miércoles 9 de diciembre, el lehendakari Urkullu, acompañado por la consejera de salud Gotzone Sagardui, anunció las medidas específicas acordadas por el consejo asesor LABI para las Navidades de este año. Ante las dudas de la población, el Gobierno Vasco ha publicado, a través de su portal Irekia, un documento para responder a todas aquellas preguntas que les hayan podido surgir a los vascos y vascas. Además, recuerda que, para cualquier consulta específica, pueden ponerse en contacto con Zuzenean, el canal de atención ciudadana del Gobierno Vasco.

10 personas, menores incluidos

Aunque se sigue manteniendo la limitación de grupos de 6 personas en espacios públicos y privados, los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2021, el límite máximo de personas se amplía a 10, menores incluidos.

Movilidad

 Si bien solo se puede salir de la comunidad autónoma entre días 23 y 26 de diciembre de 2020 y entre el 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021, los vascos y vascas podrán volver a su residencia habitual cuando lo necesiten, según ha afirmado el ejecutivo. Además, para realizar esa movilidad se deberá llevar consigo un modelo de Declaración Responsable acreditando el motivo de la misma.

A continuación, hemos recogido las principales preguntas que han contestado sobre la movilidad durante las fechas navideñas:

  1. ¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de seis personas en espacios públicos y privados? ¿Tiene alguna excepción esta limitación?

Sí. La limitación de permanencia en grupos de más de seis personas será aplicable todos los días salvo para las cenas y comidas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2021. En esos días el límite máximo de personas será de 10. El decreto recomienda que no accedan a estos encuentros más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.

  1. ¿En el límite de 10 personas para los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, se han de tener en cuenta también a los niños y menores de edad?

Sí. En el límite máximo de 10 personas entran todas las personas, independientemente de su edad.

  1. ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi?

Sí, salvo entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y entre el 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 para aquellos desplazamientos fuera de la CAE a residencias de familiares y personas allegadas, siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas aplicables en la Comunidad Autónoma de destino.

  1. ¿Deben justificarse estas salidas?

Sí. Tanto en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, como en el Anexo 1 documento se ofrece un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de visita a familiares y personas allegadas en las fechas navideñas.

  1. ¿Deben respetarse estas fechas tanto para la ida como para la vuelta a la residencia habitual?

En el caso de personas residentes en la Comunidad Autónoma Vasca, estas fechas deben respetarse para salir de Euskadi, y siempre que sea para reunirse con familiares o personas allegadas. La salida para disfrutar de vacaciones desde la CAE no está autorizada. El artículo 6.1.d. del Real Decreto 926/2020, contempla el retorno al domicilio habitual entre las excepciones a la limitación de movilidad entre comunidades autónomas. En consecuencia, las personas residentes en Euskadi pueden volver a su residencia habitual cuando lo necesiten.

  1. Esto quiere decir que si, por ejemplo, tengo familiares en Aragón, ¿debo ir entre el 23 y 26 de diciembre o entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, pero puedo volver a mi residencia en cualquier momento?

Sí.

  1. ¿Para las personas que vienen a Euskadi a visitar a familiares o personas allegadas también se aplica de la misma manera?

Sí. Aquellas personas que residan fuera de la CAE y deseen venir a Euskadi a visitar a familiares o personas allegadas, deben entrar entre el 23 y 26 de diciembre y/o entre el 30 de diciembre y 2 de enero, pero pueden regresar a sus residencias habituales cuando lo necesiten. El motivo de su estancia en Euskadi no puede ser vacacional, sino de visita a familiares o personas allegadas.

  1. ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas? ¿También los días 24 y 31 de diciembre?

Sí, la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas sigue vigente. Los días 24 y 31 de diciembre, la limitación de circulación de las personas en horario nocturno se amplía a las 01:30 horas, únicamente para regresar al domicilio. En ningún caso se utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

  1. ¿Se pueden celebrar en la calle eventos navideños?

No, entre el 21 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, no se permitirá la celebración de eventos presenciales que provoquen aglomeraciones tales como grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes, fiestas en la calle con motivo de las campanadas, celebraciones de la festividad de Santo Tomás, pruebas deportivas tipo “Sansilvestres” o similares o cabalgatas u otros eventos en movimiento, por ejemplo, con motivo de Olentzero o Reyes.

  1. ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia habitual?

No. Se ha levantado el confinamiento municipal. Hasta el 23 de diciembre de 2020 se mantiene la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia. Se permite la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos. Desde el 23 de diciembre estarán permitidos los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. ¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de Euskadi?

De momento y salvo las excepciones previstas, no. Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

  1. ¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro Territorio Histórico? ¿Y si está en otra Comunidad Autónoma?

Si el municipio colindante se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  1. Al margen de los desplazamientos fuera de la CAE para visitar a familiares y personas allegadas los días permitidos, ¿puedo salir de Euskadi por causas justificadas?

Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  1. ¿Sigue vigente la prohibición de desplazamiento a otro municipio para visitar a familiares?

No, pero hasta el 23 de diciembre solo están permitidos los desplazamientos dentro del Territorio Histórico en el que se tenga la residencia habitual. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre estarán permitidos todos los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. ¿Sigue permitido el tránsito por la Comunidad Autónoma de Euskadi para aquellas personas que tienen el origen y el destino de su desplazamiento fuera de Euskadi?

Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.

  1. Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbao, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?

Puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?

No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónomas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  1. ¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma Comunidad Autónoma?

Hasta el día 23 de diciembre se puede acudir a una vivienda ubicada en el Territorio Histórico de residencia. A partir de la fecha señalada, a segundas viviendas ubicadas en cualquier municipio de Euskadi.

  1. ¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

  1. ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

  1. ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

  1. ¿Se puede ir a otro Territorio Histórico a recoger o llevar a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí.

  1. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi?

Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).

  1. Soy divorciado. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis hijos dos veces a la semana, pero viven en una localidad diferente a mi Territorio Histórico de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?

Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto “k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada” del artículo 2.

  1. Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es de mi Territorio Histórico. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?

Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

  1. ¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo Territorio Histórico?

Hasta el 23 de diciembre solo se permite la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia y entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre sí estará permitida la movilidad en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Tengo un piso alquilado en otra comunidad autónoma y tengo que ir a recoger las llaves ya que el inquilino deja la casa. ¿Puedo salir de la comunidad?

Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.

  1. ¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?

Depende del motivo del viaje:

  • Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.
  • Si es por alguna de las excepciones recogidas el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.
  • Si se trata de un desplazamiento fuera de la CAE para visitar a familiares o personas allegadas y este se realiza entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021, puede mantenerse el vuelo.
  1. ¿Puedo ir a visitar a familiares que viven en el extranjero?

Entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 1 de enero de 2021, están permitidos aquellos desplazamientos para salir o entrar en la CAE para visitar familiares y allegados independientemente del destino u origen de los mismos.

Sin embargo, si el destino es otro país, debe atender a las condiciones de entrada establecidas por el gobierno del país de destino (PCR, cuarentena…), y para vuelta, cumplir las condiciones establecidas por el Gobierno español para pasajeros procedentes de determinados países. Esta información debe consultarse con las embajadas de los países de destino y/o, en su caso, con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o en la página web Spain Travel Health.

  1. ¿Pueden entrar en la CAPV turistas de comunidades que no estén confinadas?

Solamente se permitirán las entradas de personas que encajen en las excepciones a la movilidad previstas en el artículo 2.2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari que deberán estar adecuadamente justificadas y aquellas entradas con motivo de visita a familiares y allegados entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021.

  1. ¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?

No, no se puede sacar las mascotas desde las 22:00h hasta las 06:00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinarios por motivos de urgencia.

  1. ¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado a otro Territorio Histórico es el cuidado de personas mayores o menores?

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.

  1. Si vivo en Durango y mi peluquería habitual está en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?

Sí. Está permitida la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia.

  1. Soy de Artziniega y habitualmente acudo a Bilbao a hacer compras y demás actividades socio-económicas. ¿Puedo seguir haciéndolo, aunque sea otro Territorio Histórico?

Hasta el 23 de diciembre, no. Solo puedes moverte dentro del Territorio Histórico de residencia, en este caso, Álava. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre estarán permitidos los desplazamientos por todo Euskadi.

  1. Aunque la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se adelanta a las 22:00 horas, el transporte público termina a las 23:00 horas. ¿Quiere esto decir que puedo coger un autobús entre las 22:00 horas y las 23:00 horas?

Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto de 25 de octubre. Por ejemplo, por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo, entre otros.

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