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¿Se puede volver a conducir tras un daño cerebral por un ictus?

Por el 08/11/2021
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El Hospital Aita Menni, centro de referencia del País Vasco en el tratamiento del daño cerebral, y la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia (Dirección General de Tráfico), han presentado una guía pionera sobre las cuestiones a tener en cuenta antes de volver a conducir vehículos a motor.

La guía ha sido presentada recientemente con motivo de la celebración del Día del Daño cerebral Adquirido por el jefe de Servicio de Daño Cerebral del Hospital Aita Menni, el Dr. Ignacio Quemada, y la jefa provincial de Tráfico de Bizkaia, Esther Martí, quienes han destacado que el documento “será una gran ayuda para todas aquellas personas que, tras un daño cerebral, quieren volver a conducir y desconocen cuáles son los pasos a seguir y los requisitos legales y clínicos en este campo”. En la presentación también ha estado Jon Gabiña, persona que sufrió un ictus y que a pesar de sus problemas de movilidad ha conseguido volver a conducir.

El documento cuenta con el aval de la DGT y de la Sociedad Española de Medicina de Tráfico. En la elaboración de la guía ha participado la autoescuela Irrintzi, empresa con una dilatada experiencia en la adaptación de vehículos y en la formación en conducción de vehículos para personas con discapacidad.

Se trata de una guía informativa dirigida a personas que han sufrido un daño cerebral, a sus familiares y a los profesionales. La Guía se puede descargar de la página web del Hospital Aita Menni accediendo a este enlace o mediante el código QR.

En primer lugar, el Dr. Quemada ha afirmado que “alrededor de 20.000 vascos padecen daño cerebral adquirido, que es la consecuencia de una lesión cerebral sufrida a lo largo de la vida, siendo las causas más habituales los ictus y los traumatismos cráneo-encefálicos”. “Los ictus están experimentando una auténtica revolución terapéutica en esta última década con la irrupción de nuevos tratamientos en la fase aguda y los traumatismos han visto moderada su incidencia por la reducción de los accidentes de tráfico desde comienzos de este siglo. Los accidentes laborales y deportivos son, después de los accidentes de tráfico, las causas más graves de traumatismos craneales”, ha desgranado.

El experto del Hospital Aita Menni ha indicado que las secuelas de un daño cerebral son “múltiples y, dependiendo de la gravedad y de la zona afectada, se manifiestan en trastornos de la movilidad, problemas de comunicación, déficit cognitivos y alteraciones emocionales y de la conducta. Esta combinación de secuelas imposibilita la realización de alguna actividad básica de la vida diaria en un 60% de los casos y la discapacidad severa o total en un 45%”.

Secuelas que afectan a la capacidad de conducción

En esta línea, ha detallado que “las secuelas motoras, la epilepsia, las alteraciones sensoriales y los cambios cognitivo-conductuales son los que pueden afectar a la capacidad para conducir”. “Las secuelas motoras, la hemiplejia por ejemplo, se reconoce con facilidad y trasmite una falsa impresión de imposibilidad para la conducción. Sin embargo problemas visuales, como la visión doble, o las alteraciones de la atención pueden ser más discapacitantes para conducir, aunque más difíciles de reconocer”.

“En relación a los procesos cognitivos la fatiga, la ralentización en el procesamiento de la información, la heminegligencia (inatención de un hemicampo visual), las dificultades para alternar o dividir la atención son ejemplos de procesos que requieren de una cuidadosa evaluación. También la orientación espacial o topográfica, la estimación del riesgo y la conciencia sobre las propias capacidades son muy importantes para una conducción segura”, ha subrayado.

En este contexto, el jefe de Servicio de Daño Cerebral ha afirmado que “muchas más personas de las que los médicos pensábamos pueden volver a conducir. Es necesaria una valoración rigurosa y un proceso de rehabilitación y de reentrenamiento”.

“Un alto porcentaje de personas con secuelas motoras de un ictus pueden volver a conducir con una buena rehabilitación y un entrenamiento en la conducción de vehículos. También suele ser necesaria una adaptación del vehículo que ha de hacerse en talleres especializados”, ha subrayado el Dr. Quemada.

Marco legal

Por su parte, la jefa provincial de Tráfico de Bizkaia ha afirmado que la conducción de vehículos “es una de las actividades instrumentales de la vida diaria que identificamos con nuestra propia autonomía y libertad. Por tanto, no es de extrañar que una de las aspiraciones más comunes tras sufrir un daño cerebral, o cualquier otro tipo de enfermedad grave, sea la de volver a ponerse al volante”.

En este contexto, ha considerado que “la guía será una herramienta muy útil para las personas que han sufrido un ictus o alguna otra forma de daño cerebral porque existe desconocimiento en este campo y el documento trata de clarificar estas cuestiones”. “Como punto de partida es necesario saber que el Reglamento General de Conductores establece que la vigencia del permiso de conducir está condicionada a que el conductor mantenga los requisitos que se le exigieron en el momento en el que se concedió”, ha agregado.

“Por tanto, si se produce la pérdida de alguna capacidad física o cognitiva es necesario una revisión médico-psicológica para saber si se puede seguir conduciendo con el permiso que había obtenido en su momento, o si por el contrario es necesaria alguna limitación, adaptación o restricción”, ha descrito.

Martí ha continuado su explicación haciendo enfásis en que “muchos ictus y muchas lesiones cerebrales modifican claramente las capacidades y aptitudes”. “Así, en el anexo IV del Reglamento General de Conductores se especifica qué enfermedades y deficiencias son causa de denegación, adaptación o restricciones de circulación en la obtención o prórroga en el permiso de conducción”, ha agregado.

“En el caso de las enfermedades cerebrovasculares, debe transcurrir al menos 6 meses sin síntomas neurológicos desde el último accidente isquémico. Asimismo, deben pasar 12 meses desde que se establecen las secuelas del infarto o hemorragia cerebral. En la fase de secuela, no debe existir disminución importante de las funciones cognitivas, motoras, sensitivas, sensoriales o de coordinación o movimientos anormales de la cabeza, tronco o extremidades, que puedan interferir en el adecuado control del vehículo”, ha señalado.

Reaprender a conducir

Por último, la Jefa Provincial de Tráfico de Bizkaia ha destacado que “las evaluaciones de la capacidad para conducir corresponden a los centros de reconocimiento de conductores”. “La DGT tiene desarrollado un protocolo para la concesión del carnet de conducir de personas que vuelven a conducir, con adaptaciones o sin ellas, tras un problema grave de salud que haya afectado a las capacidades como conductor. Cada vez existen más autoescuelas con experiencia en la formación de personas con discapacidad que necesitan adaptar su vehículo por algún tipo de limitación”.

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